REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001274
ASUNTO : RP01-P-2007-001274


Vista la solicitud formulada por el Abg. Fernando Soto, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien pidió sea decretada Libertad Plena, del ciudadano Patiño Rodríguez Yohnny Rafael, titular de la cédula de identidad Nro. 9.270.635, de 44 años de edad; manifestando el representante de la vindicta pública: “… presuntamente se ha cometido un infracción de carácter administrativo prevista en el artículo 60 del Reglamento de Internados Judiciales, articulo 36, numeral 9no; cometido presuntamente por el ciudadano Patiño Rodríguez Yohnny Rafael, puesto que no cursa en el expediente, el resultado de la experticia química, que debe practicarse a la sustancia incautada, lo cual permitirá establecer su naturaleza. Todo ello se evidencia del acta policial, de la declaración de testigos. Es por ello, que el Ministerio Público, hasta la presente oportunidad, no advierte la comisión de ilícito alguno, por lo solicita la Libertad Plena, para el ciudadano Patiño Rodríguez Yohnny Rafael; reservándose el derecho a continuar con la investigación, a los efectos de determinar la posible comisión de un hecho punible, de ser el caso….”; este Tribunal observa que en efecto el referido ciudadano, fue puestos a la Orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por funcionarios del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, Estado Sucre, “…estando en la puerta principal del internado judicial, dándole entrada a la visita de internos del área denominada los calabozos… llegó el ciudadano Patiño Rodríguez Yohnny Rafael; … con tres empaques de refresco contentivo de 12 botellas plásticas de litro y medio cada uno, … busque un alicate para poder destaparla, al lograr abrirla me percaté que de ella se desprendía un olor presumiblemente del licor denominado anís….”. Considera quien aquí decide, que si los hechos objetos de la presente causa, son como los explican en el acta policial N° CR7-D78-1era CIA-2PLTN:001-2007, lo manifestado por los funcionarios actuantes en las entrevistas depuestas a los folios 5 y 6; la solicitud fiscal resulta ajustado a derecho y en consecuencia debe ser declarada con lugar y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de LIBERTAD PLENA a favor de el ciudadano Patiño Rodríguez Yohnny Rafael, y en consecuencia Ordena su Libertad Inmediata, una vez impuesto de la solicitud fiscal y de la presente decisión. Líbrese notificación a la victima.
La Jueza Segundo de Control
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
La Secretaria
ABG. Osmary Rosales