REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001273
ASUNTO : RP01-P-2007-001273

Vista la solicitud formulada por el Abg. Fernando Soto, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien pidió sea decretada Libertad Plena, del ciudadano Ronny Daniel Quijada Quijada, titular de la cédula de identidad Nro. 20.374.278, de 22 años de edad, soltero, venezolano, obrero, residenciado en: Barrio Andrés Eloy Blancote Casanay; manifestando el representante de la vindicta pública: “… se ha cometido un hecho punible de acción pública, como es el delito de Ocultamiento de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, cometido por el adolescente que llevaba el bolso donde estaba ocultado el arma de fuego, no así, por el ciudadano Ronny Daniel Quijada Quijada, quien no cometió ningún delito, razón por la cual solicito la Libertad Plena, para dicho ciudadano ”; este Tribunal observa que en efecto el referido ciudadano, fue puestos a la Orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y cursa a los folios 1, 2, 5, 6, actas policiales y entrevistas a testigo, que en efecto el arma incautada por los funcionarios, fue al adolescente cuyo identidad se refleja en las actuaciones que rielan en la presente causa, es por ello que; considera quien aquí decide, que no habiendo conducta ilícita por parte del ciudadano Ronny Daniel Quijada Quijada, la solicitud fiscal como garante de buena fé y director de la investigación, resulta ajustado a derecho y en consecuencia debe ser declarada con lugar y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de LIBERTAD PLENA a favor de el ciudadano Ronny Daniel Quijada Quijada, y en consecuencia Ordena su Libertad Inmediata, una vez impuesto de la solicitud fiscal y de la presente decisión. Líbrese notificación a la victima.
La Jueza Segundo de Control
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
La Secretaria
ABG. Osmary Rosales