D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CARLOS ALBERTO ORTIZ GARCIA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO LICEO VÁSQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.831.997, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 24 de Febrero de 2006, mediante la cual se negó la entrega de un vehículo Jeep, modelo Cherokee, clase camioneta, tipo Sport Wagon, tipo Sedan, placa BAE-34Z, serial de carrocería 8Y4GZ78YDV1095180. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
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