REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO Nº: RP01-X-2006-000023

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO


Vista la Inhibición planteada por la Abogada CARMEN MARISANDRA MILANO AGREDA, en su carácter de Jueza Quinta de Primera Instancia, en función de Control (Suplente), de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer de la solicitud de entrega de motores, en la causa penal N° RP11-P-2005-003490, donde aparece como solicitante el ciudadano OSCAR MURAT LANDA, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza su Inhibición de la manera siguiente:

“OMISSIS”

“…Revisada como ha sido la presente causa, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Quinto de Control por mi representado…he podido constatar que mi hermano MANUEL ANTONIO MILANO AGREDA, esta a cargo de la defensa del ciudadano MIGUEL JOSÉ ROUTOLO, …(Acta de fecha 20-12-05, la cual corre inserta al folio n 87 y 98) razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del código orgánico procesal penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal…”


Invoca la Jueza para su inhibición la causal establecida en el ordinal 1º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 1°: Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente, la Jueza Quinta de Control, se encuentra incursa en la causal descrita, cuando señala que es la hermana de MANUEL ANTONIO MILANO
AGREDA, quien es el defensor del ciudadano MIGUEL JOSÉ ROUTOLO; es por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, esta Instancia Superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del artículo 86 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada CARMEN MARISANDRA MILANO AGREDA en su carácter de Jueza Quinta de Primera Instancia, en función de Control (Suplente), de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer de la solicitud de entrega de motores, en la causa penal N° RP11-P-2005-003490, donde aparece como solicitante el ciudadano OSCAR MURAT LANDA,
Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta (Ponente)

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior


Dra. CARMEN BELEN GUARATA

La Jueza Superior


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO



El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA


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