este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor del ciudadano: MARCO TULIO HERRERA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante, casado, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 5.880.179 y de este domicilio, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.