REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 31 de Enero de 2025.
Años: 214º y 165º.
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentado por el ciudadano: MARCO TULIO HERRERA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante, casado, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 5.880.179 y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio el ciudadano: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el IPSA con el N° 191.824, y de este domicilio; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de un Inmueble enclavado sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle Cantaura N° 11, de la Ciudad de Carúpano Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Bermúdez Estado Sucre, Identificado con el Código Catastral Actual N° 19-05-04-02-20-03, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, con la Calle Cantaura, con una medida de (10,14 Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de la Sucesión de José Tomas, con una medida de (9,60 Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de la Sucesión Miranda Trillard, con una medida de (44,68 Mts) y OESTE: Con propiedad que es o fue de la Sucesión León Real, con una medida de (44,68 Mts); El área de este deslindado terreno tiene una superficie de Cuatrocientos Cuarenta Metros Cuadrados con Noventa y Nueve Centímetros Cuadrados (440,99 Mts²). La casa construida sobre este terreno consta de las siguientes características: paredes de bloques de concreto, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso, piso de cemento, techo de tejas con estructura de madera, consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) puertas de madera con rejas hierro, una (1) puerta arrollable de hierro, igualmente de las instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blancas, y negras, e instalaciones eléctricas externa, y demás anexidades correspondientes. En esta construcción ha empleado materiales de primera, tuberías, cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloques, alambre, cabillas, inodoros, llaves de agua. Con un área de Construcción Veintinueve Metros Cuadrados con Veinte Centímetros Cuadrados (29,20 Mts²). Que en la referida construcción, ha sufragado con dinero de su propio peculio, una inversión de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 42.000,00). Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JOSÉ ENRIQUE GUTIERREZ ROSAL y LUIS ENRIQUE ROSAL, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.861.008 y V- 6.957.103, respectivamente, y de este domicilio, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor del ciudadano: MARCO TULIO HERRERA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante, casado, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 5.880.179 y de este domicilio, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los treinta y uno (31) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
ABG. EDWIN CUBILLAN.
ABG. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (31-01-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud N° 0883-25.
EC/AV
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