TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 30 de Enero de 2025.-
214° y 165°

Visto el expediente signado con el Nº 6.178-21, de la demanda que por DIVORCIO 185-A del Código Civil Vigente, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y concatenada con la Sentencia N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana HAIDDE DEL VALLE CARABALLO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.437.080, asistida por el abogado CESAR G. GIL QUIJADA inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 281.162, contra el ciudadano BRIAN JOSE RODRIGUEZ OLIVO titular de la cedula de identidad N° V-8.918.177 y este Tribunal observa lo siguiente:
Que la presente demanda fue admitida por este Juzgado, en fecha: Veintidós (22) de Junio de 2021. (F- 07, 08 y 09).-
Que el último acto realizado en el presente procedimiento fue en fecha Veintidós (22) de Junio de 2021, a tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, a tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1ero establece: “también se extingue la instancia: 1º cuando transcurrido Treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado” ..omisis.-
En consecuencia, esta sentenciadora en cumplimiento a lo dispuesto en la norma transcrita considera que se evidencia de la revisión hecha a la actas procesales que conforma el presente expediente, que desde el día Veintidós (22) de Junio de 2021, hasta la presente fecha ha transcurrido con crece el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia se ha extinguido la Instancia en el presente proceso y así se declara.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP. Nº 6.178-21.-
KM/SE/jv.-