Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de agregar y admitir las pruebas promovidas por la parte actora en el presente juicio. En consecuencia, este tribunal visto el escrito de promoción de pruebas promovidas por la parte demandante, este Tribunal ordena agregarla a los autos, lo que se cumple en este mismo acto, y por cuanto el mismo no es manifiestamente ilegal ni impertinente se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; En cuanto al Capítulo Primero: Este Tribunal fija las 9:30; 10:00 y 10:30 de la mañana del Sexto (6°) día hábil siguiente a la presente fecha, a los fines de que los ciudadanos: ERWIN JAVIER FIGUEROA CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.625.820, MOISES A.....