LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 30 de Enero de 2.015
204º y 155º
Exp. N° 17.148.
DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO SISCO LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.878.303
APODERADO: CARLOS JAVIER MATA y SALVADOR JOSE FARIAS LOPEZ, inscritos en el InpreAbogado bajo los N° 100.796 y 81.448, respectivamente.
DEMANDADO: AGEDA JOSEFA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.882.033
APODERADO: No otorgo Poder.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Revisado como ha sido las Actas procesales que conforman el presente expediente y igualmente visto su contenido, y por un error material no imputable a las partes, no fueron agregadas ni admitidas las pruebas promovidas por la parte Actora; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14.
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.”
Artículo 15.
“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”
Artículo 206.
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de agregar y admitir las pruebas promovidas por la parte actora en el presente juicio. En consecuencia, este tribunal visto el escrito de promoción de pruebas promovidas por la parte demandante, este Tribunal ordena agregarla a los autos, lo que se cumple en este mismo acto, y por cuanto el mismo no es manifiestamente ilegal ni impertinente se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; En cuanto al Capítulo Primero: Este Tribunal fija las 9:30; 10:00 y 10:30 de la mañana del Sexto (6°) día hábil siguiente a la presente fecha, a los fines de que los ciudadanos: ERWIN JAVIER FIGUEROA CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.625.820, MOISES AGUSTIN PERAZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.789.745 y FRANCISCO LIBORIO MARTINEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.440.345; e igualmente fija las 9:30 y 10:00 de la mañana, del Séptimo (7°) día hábil siguientes a la presente fecha, a los fines de que los ciudadanos: MARIA ISABEL MARCANO CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.843.053 y LUIS RAMÓN FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.879.363 e igualmente comparezcan por ante este Juzgado y rindan sus respectivas declaraciones. Dicho lapso comenzara a partir de la última notificación que de las partes se practique- cúmplase lo ordenado. Cúmplase lo ordenado. - Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.
En ésta misma fecha, no se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,
Exp. N°. 17.148.
SGDM/Fvc/ajno
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