LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 17.164
DEMANDANTE: MARTA DEL VALLE CARREÑO DE
MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N°
5.859.636.
APODERADO (S): No constituyó
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Guayacán de Las Flores, vereda 54,
sector 02, casa N° 07, Jurisdicción de la Parroquia
Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.
DEMANDADO: CLAUDIO JOSE MARTINEZ, titular de la
Cédula Identidad N° 6.953.994.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: El Rincón de Los Uveros, sector Playa Los Uveros,
casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA (DENTRO DEL LAPSO).
Visto sin informes de las partes.
En fecha 29 de Noviembre del 2.013, compareció la ciudadana MARTA DEL VALLE CARREÑO DE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 5.859.636 y domiciliada en la Urbanización Guayacán de Las Flores, vereda 54, sector 02, casa N° 07, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: PEDRO VARGAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.343 y de este domicilio, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO contra su cónyuge ciudadano: CLAUDIO JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 6.953.994 y domiciliado en el Rincón de Los Uveros, sector Playa Los Uveros, casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en su libelo de demanda el demandante expuso:
Que en fecha 10 de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1.981), contraje matrimonio civil con el ciudadano CLAUDIO JOSE MARTINEZ, identificado anteriormente, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio marcada con Letra “A”, la cual corre inserta al folio dos (02) al cuatro (04) del Expediente.
Que una vez casados establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Guayacán de las Flores, vereda 54, sector 02, casa N° 07, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Durante la unión conyugal se procrearon Tres (03) hijos de nombres: CLAUDIA JOSE, CLAUDIO JOSE y JOSE JESUS MARTINEZ CARREÑO, actualmente mayores de edad. No se adquirieron bienes que liquidar.
Que siempre fue una esposa cumplidora de mis obligaciones conyugales, sin embargo, la relación matrimonial que mantenía con el ciudadano CLAUDIO JOSE MARTINEZ desde hace varios años, se ha tornado intolerable por el abandono en que la mantenía, no cumpliendo con sus obligaciones conyugales.
Que esta situación la había mantenido tolerando con la esperanza de que su esposo rectificara su actitud a tal punto que un día le dijo que no la quería mas, no volviendo a saber mas nada de él hasta la presente fecha.
Por todo lo anteriormente expuesto, es que acude ante este Tribunal para demandar en Divorcio a su cónyuge CLAUDIO JOSE MARTINEZ, ya identificado anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, es decir “Abandono Voluntario”.
Admitida la demanda por auto de fecha 02 de Diciembre del 2.013, se ordenó la citación del demandado ciudadano: CLAUDIO JOSE MARTINEZ, mediante compulsa y recibo, y por cuanto no se dio la respectiva citación, se libró Cartel de Citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Consignado el respectivo cartel a los autos, se designó Defensor Judicial, a la Abogada FRANCY YADIRA FARIAS DE GARCIA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.428, la cual compareció, acepto el cargo y prestó el juramento de Ley en fecha 09 de Junio 2.014, tal como consta al folio Treinta y Dos (32), y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, notificación que cursa al folio Siete (07) del expediente.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadana: MARTA DEL VALLE CARREÑO DE MARTINEZ, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: PEDRO VARGAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.343, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarta de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció la ciudadana MARTA DEL VALLE CARREÑO MARTINEZ, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: PEDRO VARGAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.343, de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto, tal como consta al folio Treinta y Cinco (35).
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.
Siendo la oportunidad legal para presentar Informes, ninguna de las partes hizo el uso de ese derecho.
Vencido el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fija la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito favorable de los autos; promovió las testimoniales de las ciudadanas: FERNANDA DEL JESUS MEDINA, ELINA JOSEFINA SALCEDO GARCIA y ORIANNY DEL CARMEN BARRETO GOMEZ, de las cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Juzgado, las ciudadanas: ELINA JOSEFINA SALCEDO GARCIA y ORIANNY DEL CARMEN BARRETO GOMEZ, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: “que si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARTA DEL VALLE CARREÑO DE MARTINEZ y CLAUDIO JOSE MARTINEZ”; “que si saben y les consta que el ciudadano CLAUDIO JOSE MARTINEZ, abandonó el hogar, dejando sola a la ciudadana MARTA DEL VALLE CARREÑO DE MARTINEZ, porque vieron cuando se fue llevando sus pertenencias“; que si saben y les consta que el ciudadano CLAUDIO JOSE MARTINEZ, ofendía verbalmente a la ciudadana MARTA DEL VALLE CARREÑO DE MARTINEZ, manifestándole siempre que se marcharía de su casa y que no la quería mas, siempre peleaban, la insultaba y discutían demasiado“, que si saben y les consta que de esa relación matrimonial se procrearon tres hijos de nombres: CLAUDIA JOSE, CLAUDIO JOSE y JOSE JESUS MARTINEZ CARREÑO, porque los conocen desde hace años”; “que si daban fe de que el ciudadano CLAUDIO JOSE MARTINEZ, no regresó más a su casa, que no vino mas nunca hasta la fecha”.
Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que el cónyuge CLAUDIO JOSE MARTINEZ, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevée el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte del ciudadano CLAUDIO JOSE MARTINEZ, ya que son contestes al afirmar que el cónyuge incumplió con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por la demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.
Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: MARTA DEL VALLE CARREÑO DE MARTINEZ contra el ciudadano: CLAUDIO JOSE MARTINEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 10 de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1.981).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia siendo las 12:30 p.m.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. Nº 17.164
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