JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 30 de Enero del 2.015
204° y 155°
Exp. N°. 17.168
DEMANDANTE: LOLAYNE DARIA CENTENO MARCANO,
titular de la Cédula de Identidad N° 15.090.906.
APODERADO: Abgs. LEOMAR DAVID AMBARD
BOGADY, MARIA ANTONIETTA
AMBARD BOGADY y FREDDY
HUMBERTA BOGADY FLORES, inscritos
en el Inpreabogado bajo el N° 176.338, 181.124
y 19.751.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADO: JOSE CONCEPCION ROJAS AGUILERA,
titular de la Cedula de Identidad N° 5.897.425.
APODERADO (S): ANGEL GUILLERMO MARCANO
MENDEZ y ANGEL JESUS MARCANO
GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado
bajo el N° 95.231 y 9.768.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 2 de la Urbanización Brisas del Mar,
Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA
COMUNIDAD CONCUBINARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE CONCEPCIÓN ROJAS AGUILERA, mayor de edad, soltero, electricista, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.897.425 y domiciliado en Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL GUILLERMO MARCANO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.662.883, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.768, de cuyo contenido se evidencia que pretende una demanda de Partición de Bienes de la Comunidad Concubinaria, cuyo objeto es la partición de un inmueble constituido por una casa y el terreno donde esta construida, ubicado en el Calle 10, distinguido con las siglas 10-51-A de la Zona Residencial Campo Este, Guaraguao, de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en veinticuatro metros con sesenta y tres centímetros (24,63), con parcela N° 1051-B; SUR: en veinticuatro metros con sesenta y un centímetros (24,61), con parcela N° 1049-A; ESTE: en trece metros con treinta centímetros (13,30), y OESTE: en trece metros con treinta centímetros (13,30), con Parcela N° 950-B. El deslindado inmueble consta de los siguientes ambientes: PLANTA BAJA: Dos (02) baños, una (1) cocina, cuatro (4) habitaciones, una (01) oficina y una (1) recepción. SEGUNDO NIVEL: Seis (6) habitaciones, tres (3) baños, un (1) corredor o pasillo, techo de platabanda, pisos de cerámica, paredes de ladrillos frisados, y áreas verdes, y fue adquirido por la demandada, para su comunidad concubinaria, por Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el dieciséis de Junio de dos mil seis (2.006), bajo el N° 7, Protocolo Primero, Tomo 23, bajo el N° 25 de la Serie, folios 33 y vuelto al 34, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de (2.006), baños o pasillo la calle 02 de la Urbanización Brisas del Mar, Registrado bajo el N° 58, Tomo 02, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2.006, en fecha 06 de Junio del año 2.006, por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre, tal como consta de documento marcado con Letra “A”, cursante a los folios 69 al 73, solicitando además , que la demanda presentada sea acumulada a la causa contenida en el expediente 17.168 de la nomenclatura interna de este Tribunal, en relación con lo cual este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Para el maestro Rengel Romberg, la acumulación de autos es la acumulación sucesiva de pretensiones que se produce cuando se reúnen dos o más procesos en curso con el objeto de que constituyan un solo juicio y sean terminados por una sola sentencia.
Sigue señalando el autor que la acumulación de autos o procesos es una acumulación sucesiva de pretensiones, porque al reunirse dos procesos que se venían tramitando separadamente quedan acumuladas las pretensiones que formaban su objeto en un solo juicio, formando los diversos procesos acumulados un solo juicio con pluralidad de objetos, que serán decididos en una sola sentencia que los abrace a todos, suponiendo la existencia de dos o mas juicios.
En este sentido tenemos que el ciudadano JOSE ROJAS, plenamente identificado en autos, no presentó el escrito contentivo de la demanda de partición, como una demanda independiente, sino como un escrito para ser agregado a la causa principal, con lo cual tenemos que no reúne los extremos para que pueda proceder a la acumulación, ya que no se trata de dos procesos que se venían tramitando separadamente, por otra parte, observa esta Instancia que el presente proceso no se encuentra en fase de conocimiento, por el contrario se encuentra en fase de ejecución al haber presentado el partidor designado el informe respectivo, no siendo procedente en esta fase la acumulación de procesos.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega lo solicitado por considerarlo IMPROCEDENTE. Así se decide. Notifíquese a las partes.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos
SGDM-mmg.
Exp. N° 17.168
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