Este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano MELECIO ANTONIO PAREJO RUIZ, presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 42, 3º supuesto de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y 416 del Código Penal venezolano, respectivamente; en perjuicio de los ciudadanos MIRTHA RAFAELA RIVAS COVA y ANTONIO JOSÉ PAREJO, por el lapso de UN (1) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Residir en un lugar determinado, estableciendo como su domicilio: Calle Cardonal, casa s/n, cerca del INAM, barrió Boca de Sabana, de esta ciudad.- SEGUNDO: Prohibición de acudir al lugar de domicili.....