En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: JUANA DEL CARMEN GONZÁLEZ LEZAMA y OMAR JOSÉ ÁLVAREZ HURTADO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 5.882.772 y V- 5.862.453, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.156 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha 27 de Diciembre del año1975.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio.....