REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 29 de Noviembre de 2013.-
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: NORBELIS ANTONIA MARÍN DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.958.446 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio OSWALDO JOSÉ CORDERO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.483 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JHONNY JOSÉ LÓPEZ MILLÁN, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.451.708, fallecido ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 03 de Octubre de 2013, según consta de Acta de Defunción Nº 0704 de fecha 04/10/13, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona y a sus hijos.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: NEY JOSEFINA RODRÍGUEZ y NANCY DEL CARMEN ALCALÁ DE GONZÁLEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, soltera y casada, de Oficios del Hogar y Obrera, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.900.995 y V- 5.874.446, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA
ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: NORBELIS ANTONIA MARÍN DE LÓPEZ, JHONNY JOSÉ LÓPEZ MARÍN, JORBELYS DEL VALLE LÓPEZ MARÍN y JHOMBER ALEXANDER LÓPEZ MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.958.446, V- 20.126.442, V- 24.715.546 y V- 28.748.392, respectivamente y de este domicilio; sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JHONNY JOSÉ LÓPEZ MILLÁN, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.451.708.-Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Tres (03) Juegos de Copias Certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.578-13.-
SSD/OG/dbc.-
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