En este sentido este Tribunal tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, visto el escrito transaccional presentado no acuerda la medida solicitada y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, y visto que la transacción presentada cumple con lo establecido en el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y se ordenara el ARCHIVO del presente expediente una vez que conste en las actas el cumplimiento total de la misma Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada.
EL JUEZ,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL