REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 29 de Noviembre de 2006
196° y 147°
EXP.- TI3º-SME-1022-06.
PARTE ACTORA: Yaritza Márquez, titular de la cédula de identidad N° V-11.380.227.
PARTE DEMANDADA: FÁBRICA DE EXQUISITECES DE ATÚN, S.A.
MOTIVO: TRANSACCION LABORAL.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana Alba Tibisay Leal, titular de la cedula de identidad N° 6.352.508, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos de la Sociedad Mercantil Fabrica de Exquisiteces de Atún, S.A, debidamente asistida por la abogada Maria de Fátima Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.422, mediante el cual presenta escrito transaccional entre su representada y la ciudadana Yaritza Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.380.227, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Nubia Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.280; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentado en fecha 24 de Noviembre de 2006 donde la ciudadana Alba Tibisay Leal le hizo entrega a la ciudadana Yaritza Márquez, de un cheque signado bajo el N° 68003661, de fecha 21/11/2006, de la entidad financiera Banco Venezuela, C.A, Grupo Santander, por la cantidad de Bs.2.800.900,57, como pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivadas de la relación de Trabajo mantenida, quien lo recibió conforme y manifiesta que nada se le debe por este concepto; así mismo solicitan copia certificada del Presente escrito y del auto de homologación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordenar el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente, asimismo las acuerda de conformidad con el articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Expedir las copias certificadas solicitadas. Líbrese oficio a la Coordinadora Judicial de este Circuito Laboral. Cúmplase.-
La Juez.
Abg. ALBELU N. VILLARROEL.

La Secretaria.


Abg. ZORAIDA LEMUS R.