ASUNTO : RP01-P-2005-008205
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda ya ejecutada la pena, iniciar de oficio los trámites necesarios en caso de ser procedente el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena al penado: PEDRO ERNESTO CORTEZ MARIN Venezolano, de 28 años de edad, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, nacido en fecha: 01-10-78, hijo de Pedro Vidal Cortez y Romelia Marín, residenciado en la Calle Gran Mariscal, casa No-01, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-14.009.847.