REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO : RP01-P-2005-008619
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 28/07/2.006, mediante el cual dictó Sentencia en la causa seguida en contra del ciudadano: GABRIEL JOSE HERNANDEZ FUENTES Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.081.176, residenciado en la Calle San Juan Bruno, detrás del Cuartel, casa No-24 de esta ciudad de Cumaná, por el delito de: VIOLENCIA FISICA Previsto y Sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de los ciudadanos: DELIA JOSEFINA FUENTES HERNANDEZ y RUPERTO FUENTES, en donde se Decreta Medida de Seguridad al señalado ciudadano consistente en el internamiento en un centro de recuperación de consumo de drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas hasta su recuperación, sin embargo en virtud de que en esta jurisdicción del estado sucre no existe centro alguno, se acordó otorgar un lapso de cuatro (4) meses para que los familiares gestionen el ingreso del referido a un centro de recuperación, lapso durante el cual el prenombrado se someterá a terapia de recuperación y seguimiento por ante la unidad de tratamiento Fármaco Dependiente (UTAF) hasta tanto se materialice dicho internamiento, quedando el imputado bajo la guardia y custodia de los ciudadanos: DELIA JOSEFINA FUENTES HERNANDEZ y RUPERTO FUENTES todo de conformidad con lo establecido en el artículo 419 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, definitivamente firme la decisión, en aras de proteger la institución familiar, así como el derecho a la salud del ciudadano: GABRIEL JOSE HERNANDEZ FUENTES sometido a medida; acuerda notificar a los ciudadanos: DELIA JOSEFINA FUENTES HERNANDEZ y RUPERTO FUENTES a fin de que comparezcan por ante este Tribunal y expongan sobre la situación actual del ciudadano objeto de medida y decidir sobre su centro de recuperación.