REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RP01-P-2005-008205


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en contra del penado: PEDRO ERNESTO CORTEZ MARIN Venezolano, de 28 años de edad, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, nacido en fecha: 01-10-78, hijo de Pedro Vidal Cortez y Romelia Marín, residenciado en la Calle Gran Mariscal, casa No-01, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-14.009.847 por el delito de: LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: MATSIBE GARCIA; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 25-10-06, dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos, donde condenó al acusado: PEDRO ERNESTO CORTEZ MARIN ya identificado, a cumplir la pena de: TRES (3) MESES DE ARRESTO por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: MATSIBE GARCIA.
SEGUNDO: El penado: PEDRO ERNESTO CORTEZ MARIN estuvo detenido desde el día: 03-10-05 hasta el día: 05-10-05 teniendo una pena física cumplida de: Dos (2) días, faltándole por cumplir, DOS (2) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, quedando cumplida el día: 26-02-2.007.
TERCERO: El penado: PEDRO ERNESTO CORTEZ MARIN fue condenado por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y la pena impuesta de TRES (3) MESES DE ARRESTO, es menor de CINCO (5) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 494 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la pena.
QUINTA: Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda ya ejecutada la pena, iniciar de oficio los trámites necesarios en caso de ser procedente el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena al penado: PEDRO ERNESTO CORTEZ MARIN Venezolano, de 28 años de edad, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, nacido en fecha: 01-10-78, hijo de Pedro Vidal Cortez y Romelia Marín, residenciado en la Calle Gran Mariscal, casa No-01, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-14.009.847.