este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de OCULTAMEINTO DE ARME DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a los ciudadanos WILLIAM JOSE GAMBOA CORREA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.239.192, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio indefinido, soltero, nacido en fecha 24/05/1987, hijo de los ciudadanos Dorys Correa y José Gamboa, residenciado en Brasil, Sector 02, vereda 25, casa N° 08, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre cerca del Mercal; y JOSE GREGORIO CORREA RODRIGUEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.991.984, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio indefinido, soltero, nacido en fecha 22/03/1991, hijo .....