REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001789
ASUNTO : RP01-P-2011-001789

En el día de hoy, Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 8:50 AM, se constituyó en la sala Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez ABG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, quien se encuentra acompañada de la Secretaria Judicial en Funciones de Sala ABG. MARÍA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL, con la asistencia de los Alguaciles de sala ALEXANDER CAÑA y JESÚS VÁSQUEZ; siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la realización de la PUBLICACION DEL TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA en la causa Nº RP01-P-2011-001789, seguida al Acusado ROBERT ALEXANDER VILLALBA VICENT. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia se requiere para que el acto se lleve a cabo y se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENÍTEZ REBOLLEDO, la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ; no compareciendo la Víctima ONIRSE JOSEFINA ASTUDILLO, ni el Acusado ROBERT ALEXANDER VILLALBA VICENT, conociéndose a través del Sargento Mayor de Tercera Arcia Ponce León, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana encargado del traslado, que el acusado de autos se negó a ser trasladado a este Circuito. Ahora bien, siendo que esta la tercera oportunidad que se fija el acto de publicación de sentencia y vista la reiterada incomparecencia del acusado de autos quien se niega a ser trasladado, este Tribunal declara su contumacia y en consecuencia procede a la realización del acto. Seguidamente se procede a dictar en texto íntegro de la sentencia definitiva donde este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por haber quedado suficientemente demostrada la existencia del hecho punible, y la autoría de los acusados, se declara CULPABLE y CONDENA al ciudadano ROBERT ALEXANDER VILLALBA VICENT, venezolano, cédula de identidad No. V-22.628.562, de 19 años de edad, nacido en Cumaná Estado Sucre, en fecha 05/09/1992, hijo de Belkis Vicent y Miguel Villalba, de oficio: obrero, residenciado en: la Urbanización El Peñón, Calle Campo Alegre, Casa S/Nº, cerca de la Casilla Policial, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono 0293-433.42.05; por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal con el Agravante Genérico establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Adolescente CÉSAR ALBERTO ASTUDILLO ASTUDILLO. con el Agravante Genérico establecido en el articulo 217 de la Le Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y al pago de las costas procesales. Se establece como hora y fecha provisional en que la condena finalizará el 21 de abril de 2026; en consecuencia se mantiene la privación de libertad y su reclusión en la sede del Internado Judicial del Estado Sucre, hasta tanto quede firme la presente decisión y sin perjuicio de lo que al respecto pueda disponer el Juez de Ejecución de Sentencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, transcurrido como sea el lapso legal para interposición de recursos. Líbrese boleta de notificación a la victima ONIRSE ASTUDILLO. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 9:00 AM.-
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. CARMEN LUISA CARREÑO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ

DEFENSORA PÚBLICA
ABG. YURAIMA BENÍTEZ

ALGUACILES
ALEXANDER CAÑA

JESÚS VÁSQUEZ

SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL