Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano JOSE RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.825.799, quien actúa como Presidente de la Empresa demandada INDUSTRIA ENLATADORA Y PROCESADORA LOS ROQUES, C.A, asistido del Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415 y por el Abogado RAMON JOSE MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.397, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante la Empresa FRIGORIFICO MARIN MAR, C.A, y visto igualmente la Transacción suscrita, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN suscrita de .....