REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 29 DE OCTUBRE DEL 2009
199° Y 150°
Exp. N° 16.539

DEMANDANTE: FRIGORIFICO MARIN MAR, C.A, Inscrita por
ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado
Sucre, bajo el N° 107, Tomo 41, folios vto. 248 al251
del año 1.991.

APODERADO(S) RAMON JOSE MARIN, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 33415.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Juncal, Edificio De Sario Borágine, Piso 2,
Oficina 6, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: INDUSTRIA ENLATADORA Y PROCESADORA LOS
ROQUES, C.A, Inscrita por ante el Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo
Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 72,
Tomo 1-B, folios 480 al 493, Segundo Trimestre del
año 2005.

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano JOSE RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.825.799, quien actúa como Presidente de la Empresa demandada INDUSTRIA ENLATADORA Y PROCESADORA LOS ROQUES, C.A, asistido del Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415 y por el Abogado RAMON JOSE MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.397, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante la Empresa FRIGORIFICO MARIN MAR, C.A, y visto igualmente la Transacción suscrita, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN suscrita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- Asimismo, se ordena remitir el presente expediente a su Tribunal de origen.- Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé

La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se remitió el presente expediente.
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos
Exp. Nro. 16.539.
SGDM/rbg.-