LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 29 de Octubre del 2.009.
199º y 150º

Exp. N° 14.001.

DEMANDANTE: MARCOLINA EVANGELISTA MAÍZ
DÍAZ, Titular de la Cédula de Identidad N°
4.949.353.

APODERADO JUDICIAL: GUALBERTO SANTIAGO RÍOS, inscrito
en el Inpreabogado bajo el N° 6.746.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, 5° piso, oficina N° 15, calle
Acosta cruce con la Avenida Independencia
De esta ciudad de Carúpano.

DEMANDADO: PEDRO BARRERA CASTILLO, titular de
La Cedula Identidad N° 3.870.788.

APODERADOS: JOSÉ LUIS MEDINA, MARÍA PEREIRA
Y REYNALDO PEREIRA, inscrito en los
Inpreabogado bajo los Nros: 65.360; 83.911
y 56.474 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano: PEDRO BARRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.870.788, parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO MARÍN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 489, y visto igualmente el Desistimiento de Apelación formulada en fecha 13 de Julio del 2.009, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISITIMIENTO de la Apelación. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos

SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 14.001.