LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 29 de Octubre del 2.009.
199º y 150º
Exp. N° 14.001.
DEMANDANTE: MARCOLINA EVANGELISTA MAÍZ
DÍAZ, Titular de la Cédula de Identidad N°
4.949.353.
APODERADO JUDICIAL: GUALBERTO SANTIAGO RÍOS, inscrito
en el Inpreabogado bajo el N° 6.746.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, 5° piso, oficina N° 15, calle
Acosta cruce con la Avenida Independencia
De esta ciudad de Carúpano.
DEMANDADO: PEDRO BARRERA CASTILLO, titular de
La Cedula Identidad N° 3.870.788.
APODERADOS: JOSÉ LUIS MEDINA, MARÍA PEREIRA
Y REYNALDO PEREIRA, inscrito en los
Inpreabogado bajo los Nros: 65.360; 83.911
y 56.474 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la anterior diligencia suscrita por los ciudadanos: PEDRO BARRERA CASTILLO y MARCOLINA MAÍZ , Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 3.870.788 y 4.949.353, partes intervinientes en el presente juicio, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO MARÍN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 489 y por cuanto las partes dieron cumplimiento a la Transacción Homologada en fecha 09-07-2.009, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por TERMINADO el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. En consecuencia se Suspende la Medida de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 25 de Noviembre del 2.002, sobre un inmueble constituido por una casa y el terreno en el cuál está construida, ubicado en la vereda N° 02, N° 4, de la Urbanización de Curacho, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su frente vereda 02; SUR: Su fondo, con la casa N° 02 de la vereda 03; ESTE: Casa N° 06 de la vereda 02 y OESTE: Casa N° 02 , según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 01 de Febrero de 1.995, bajo el N° 48 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 1.995. Asimismo se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Bermúdez, a los fines de Informarle que se suspendió dicha medida. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. Nº 14.001.
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