Seguidamente el Tribunal pasa a actualizar el cómputo de la sanción impuesta a la ciudadana XXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de la revisión de las actas se observa que la mencionada adolescente, estuvo detenido desde el día veintiocho (28) de enero de dos mil seis (2006), hasta el día primero (1º) de diciembre de dos mil seis (2006); por lo que estuvo detenida diez (10) meses y dos (02) días, siendo sancionada a cumplir de manera simultanea por el lapso de dos (02) años, las medidas de reglas de conducta y libertad asistida y tomando en cuanta el lapso que estuvo privada de su libertad, le falta por cumplir el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintiocho (28) días; asimismo del examen del asunto penal se observa que rielan a los folios 81, 82, 113, 115, 121, 122, 123, 124, 126, 128, 131, 132, 133, 155, 159, 160, 165, 167, 173, 174, 184 y 189 de la cuarta pieza constancias, de las cuales se desprende que la sancionada d.....