REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000027
ASUNTO : RP01-D-2006-000027

Realizada como ha la Audiencia de Acreditación de Cumplimiento de Sanción en la presente seguida contra la adolescente XXXXX, quien fue sancionada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes a cumplir la sanción de Dos (02) años de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, se observa:
DECLARACIÓN DE LA SANCIONADA
El Tribunal impone a la sancionada del contenido del artículo 49 ordinal segundo de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, y una vez explicado este expone: “yo estoy trabajando, estoy cumpliendo con la libertad asistida desde el mes de febrero, además de eso hago manualidades en mi casa para sostenerme a mí misma y a mi hija, empecé a estudiar y había un grupo más o menos pero dejaron de dar clases, hay que empezar reunir un grupo para volver a empezar. Es todo.”
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abg., Beatriz planez expone: “solicito a este Tribunal se otorgue a la sancionada un plazo prudencial de treinta (30) días a los fines que acredite el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta. Es todo”. Acto seguido
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL
Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del ministerio Público Abg. Carmen Esperanza Hernández y expone: “en cuanto a la solicitud efectuada por la defensa, esta representación fiscal no hace objeción alguna. Solicito finalmente se me expida copia simple del acta producto de la realización de la presente audiencia. Es todo”.
RESOLUCIÓN
Seguidamente el Tribunal pasa a actualizar el cómputo de la sanción impuesta a la ciudadana XXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de la revisión de las actas se observa que la mencionada adolescente, estuvo detenido desde el día veintiocho (28) de enero de dos mil seis (2006), hasta el día primero (1º) de diciembre de dos mil seis (2006); por lo que estuvo detenida diez (10) meses y dos (02) días, siendo sancionada a cumplir de manera simultanea por el lapso de dos (02) años, las medidas de reglas de conducta y libertad asistida y tomando en cuanta el lapso que estuvo privada de su libertad, le falta por cumplir el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintiocho (28) días; asimismo del examen del asunto penal se observa que rielan a los folios 81, 82, 113, 115, 121, 122, 123, 124, 126, 128, 131, 132, 133, 155, 159, 160, 165, 167, 173, 174, 184 y 189 de la cuarta pieza constancias, de las cuales se desprende que la sancionada de autos se incorporó al programa libertad asistida desde el mes de febrero de dos mil nueve (2009), habiendo cumplido hasta la presente fecha nueve (09) meses de la medida de libertad asistida, por lo que le faltaría por cumplir cuatro (04) meses y veintiocho (28) días, que vencerán el día veintinueve (29) de marzo del año dos mil diez (2010). Acto seguido, oído lo manifestado por la sancionada, la solicitud de la defensa y lo expuesto por la representación fiscal, este Tribunal acuerda conceder a la sancionada de autos, un lapso de treinta (30) días a los fines de que consigne constancia de trabajo y/o estudio, con el objeto de acreditar el cumplimiento de la sanción impuesta por este Juzgado; todo ello de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la disposiciones éstas que establecen las potestad del Juez para vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción; instando al sancionado a que de cumplimiento a la sanción impuesta, ya que de lo contrario podría se privado de su libertad hasta por un lapso de seis (06) meses conforme al artículo 628 ejusdem. Quedan notificados los presentes conforme el artículo 175 del COPP. Así se decide en Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2009.
JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA





SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ