REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000158
ASUNTO : RP01-D-2009-000158

Realizada como ha sido la audiencia de imposición del auto donde se ejecuta la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control y ejecutada el 15 de Octubre de 2009, en contra del ciudadano XXXX; la cual quedo obligado por la decisión dictada a cumplir la Medida DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) Meses consistente en reinsertarse al sistema educativo ó alguna actividad laboral, se observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
. Se le otorga el derecho de palabra a el sancionado XXXXXXX, previa imposición del precepto constitucional, quien expuso: me comprometo a traer constancia de trabajo o estudio.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La defensa Abg. Beatriz Planez, quien señalo: Solicito que se le conceda un plazo prudencial a los fines que mi representado consigne las constancias de estudios correspondientes y así acreditar el cumplimiento de la sanción.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL
La fiscal abg. Carmen esperanza Hernández, expuso: “No tengo objeción para que se le conceda a los jóvenes de que consignen las constancias.
RESOLUCIÓN
Oido lo expuesto por las partes, de conformidad con el articulo 646, 647 literal A de la LOPNNA donde se faculta al juez de ejecución a dar seguimiento al cumplimiento de la medida es por lo que se insta al sancionado a fin que presente cada tres (03) meses constancia actualizada de trabajo o estudio que indique la fecha de inicio al mismo y que de cumplimiento a la medida, toda vez que en caso de incumplimiento podría ser privado de su libertad hasta un lapso de seis (06) meses conforme al 628 literal C de la LOPNA. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.



LA SECRETARIA,

ABG. MILEINE GUACUTO RIOS