REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000329
ASUNTO : RP01-D-2008-000329
AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO

Vista el acta de fecha 28-10-2009 donde se acordó efectuar cómputo en la presente cauda, por auto separado y toda vez que el sancionado xxxxxxxx; por estar incurso en la comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien quedó obligado a cumplir la medida de a cumplir la medida de UN (01) AÑO de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en realizar cursos en áreas de su interés y realizar una actividad laboral; consignó constancia de trabajo que da veracidad de estar realizando actividad laboral, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 482 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano xxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la medida de UN (01) AÑO de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en realizar cursos en áreas de su interés y realizar una actividad laboral. Siendo ejecutada la sanción el 08 de junio de 2009 e impuesta el 28-10-2009.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxx fue detenido desde el 01 de octubre de 2008 al 02-10-2008, estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente
TERCERO: Que el sancionado xxxx, inició el cumplimiento de la medida hace seis meses según la constancia de trabajo consignada de fecha 27-10-2009, que lo acredita como obrero en una bloquera en Pueblo Unido de Limonar, pero como el mismo se le dictó sentencia en fecha 19 de mayo de 2009, se tomara esta fecha como fecha de inicio de la actividad laboral que realiza, por lo que lleva un periodo trabajado de cinco (05) meses y diez días mas dos días de detención lleva un total de sanción cumplida de cinco (05) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir seis (06) meses y dieciocho (18) días, que se computaran una vez consigne constancia actualizada de trabajo.
QUINTO: En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Declara efectuado cómputo de conformidad con el artículo 482 del COPP en la presente causa seguida al sancionado xxxxx por estar incurso en la comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien quedó obligado a cumplir la medida de UN (01) AÑO de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en realizar cursos en áreas de su interés y realizar una actividad laboral. La presente decisión se dicta con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que se actualizó cómputo en la presente causa y que el joven xxxxxx a cumplido de la sanción de reglas de conducta cinco (05) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir seis (06) meses y dieciocho (18) días. Librese boleta informativa al sancionado en la que se le haga saber que cumplido de la sanción de reglas de conducta cinco (05) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir seis (06) meses y dieciocho (18) días e ínstese a que presente cada tres meses constancia actualizada de trabajo. Así se decide en Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2009.
LA JUEZDE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza

LA SECRETARIA
Abg. Mileine Guacuto.