este Tribunal Segundo de Control en Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado el ahora acusado su negativa a acogerse a dicho procedimiento y su deseo de ir a Juicio oral estima procedente dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en este estado con las pruebas ya admitidas, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN CAUSA SEGUIDA CONTRA EL CIUDADANO HECTOR LUIS VICENT VICENT, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/11/1988, de 21 años de edad, soltero, sin oficio, hijo de YANET VICENT y Padre Desconocido, residenciado en la Urbanización el Peñón, sector Los Caracas, casa s/n, de esta localidad, indocumentado; en razón de encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores con las Agravantes establecidas en el artículo 6 ejusdem, en perjuicio de.....