REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002333
ASUNTO : RP01-P-2010-002333
En el día de hoy se constituyó el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Jueza MARLENY MORA SALAS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-P-2010-002333, seguida en contra del imputado TRANSITO JOSÉ SANCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.294.980, de 58 años de edad, nacido en fecha 03-09-51, obrero, quien reside en Santa Teresa de Guarapiche, calle principal, casa S/N, cerca de la Alfarería, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre, grado de instrucción tercer grado, por los delitos de ABUSO SEXUAL SIMPLE A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de adolescente XXXXXXXXXXX. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO, la victima XXXXXXXXXX, acompañada de su representante y el imputado de autos, previa comparecencia por citación, y la Defensora Pública Penal Tercera Abg. SUSANA BOADA, se le impuso al imputado de las formulas alternativas de persecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 02-09-2010, cursante a los folio 71 al 82 de las presentes actuaciones, en contra del imputado TRANSITO JOSÉ SANCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.294.980, de 58 años de edad, nacido en fecha 03-09-51, obrero, quien reside en Santa Teresa de Guarapiche, calle principal Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre, grado de instrucción tercer grado, por los delitos de ABUSO SEXUAL SIMPLE A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de adolescente XXXXXXXXXX; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 08/07/2010, siendo las 8:30 a.m. aproximadamente en el Municipio Andrés Eloy Blanco, específicamente en el sector El Jobal, adolescente XXXXXXXXX se dirigió hacia un conuco, en la recta de Guarapiche-Casanay, a llevarle la comida a su papa, cuando venía de regreso a su casa, iba por la carretera un ciudadano que conducía un vehículo marca Ford modelo 1981, color marrón, placas BAA98A, conducido por el ciudadano Tránsito José Sánchez, el cual se detiene a recoger pasajero, la adolescente le sacó la mano, una vez que la adolescente se monta en el carro, el imputado le manifiesta a la víctima, yo te veo muy bien y al mismo tiempo empezó a masajearle las piernas, de igual manera procede a desviarse de la ruta, manifestándole a la adolescente vamos a singar que tu no eres ninguna santa, luego el imputado estaciona el vehículo portando un destornillador en la mano, el cual utilizó para intimidar a la víctima y una vez que éste se baja, XXXXXXXXX aprovecha para salir del carro y se va corriendo, se cae y se encontrándose con el ciudadano Enrique García quien le presta colaboración y la lleva a su casa, para luego contárselo a su madre y dar parte a la policía, así como los elementos de convicción que cursan en las presentes actuaciones. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por los delitos antes mencionados y se dicte auto de apertura a juicio oral y público.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la victima XXXXXXXXXXXXX, quien expone: Lo que se acaba de decir ciudadana Juez es verdad, todo sucedió así. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado quien se identificó como TRANSITO JOSÉ SANCHEZ , del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal manifestando: Yo iba en mi carro manejando y nunca le puse la mano a ella, y si sale verdad en lo de los exámenes yo no fui y además tengo mis nietas. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensora Pública Penal Tercera Penal Abg. SUSANA BOADA, quien expuso: “La defensa escuchada como ha sido la intervención del Ministerio Público, solicita no sea admitida la acusación presentada por la representación fiscal en contra de mi defendido, solicito que no sea admitida en virtud que no hay testigos y la victima estaba fuera del carro de mi defendido y es por ello considero que no se admita la acusación ya que a criterio de quien defiende la misma no cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; una vez que el Tribunal se pronuncie respecto a la admisibilidad de la acusación solicito se le conceda la palabra nuevamente a mi defendido, para ver si el mismo se acoge o no, al procedimiento especial de admisión de los hechos. En el supuesto negado de que el Tribunal difiera del criterio de esta defensa y estime procedente admitir la acusación, en virtud del principio de comunidad de la prueba, hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público, solicito copia simple de las actuaciones y en el caso de que mi defendido manifieste querer si quiere acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos solicito se otorgue nuevamente el derecho de palabra a esta defensa. Igualmente. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación fiscal por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado TRANSITO JOSÉ SANCHEZ, escuchado lo manifestado por la victima, oído al imputado, y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, procede a analizar lo relativo a la admisibilidad de la acusación presentada de la siguiente manera:
Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano TRANSITO JOSÉ SANCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.294.980, de 58 años de edad, nacido en fecha 03-09-51, obrero, quien reside en Santa Teresa de Guarapiche, calle principal Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre, grado de instrucción tercer grado, por los delitos de ABUSO SEXUAL SIMPLE A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXXXX; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al acusado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 08/07/2010, siendo las 8:30 a.m. aproximadamente en el Municipio Andrés Eloy Blanco, específicamente en el sector El Jobal, la adolescente Joaquina se dirigió hacia un conuco, en la recta de Guarapiche-Casanay, a llevarle la comida a su papa, cuando venía de regreso a su casa, iba por la carretera un ciudadano que conducía un vehículo marca Ford modelo 1981, color marrón, placas BAA98A, conducido por el ciudadano Tránsito José Sánchez, el cual se detiene a recoger pasajero, la adolescente le sacó la mano, una vez que la adolescente se monta en el carro, el imputado le manifiesta a la víctima, yo te veo muy bien y al mismo tiempo empezó a masajearle las piernas, de igual manera procede a desviarse de la ruta, manifestándole a la adolescente vamos a singar que tu no eres ninguna santa, luego el imputado estaciona el vehículo portando un destornillador en la mano, el cual utilizó para intimidar a la víctima y una vez que éste se baja, XXXXXXXXXXXXX aprovecha para salir del carro y se va corriendo, se cae y se encontrándose con el ciudadano Enrique García quien le presta colaboración y la lleva a su casa, para luego contárselo a su madre y dar parte a la policía.
Segundo: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, siendo éstas, las declaraciones de la víctima, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba.
Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo, no querer admitir los hechos y querer ir a juicio. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos de querer ir a juicio, este Tribunal dicta auto de apertura a juicio oral y público.
Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano TRANSITO JOSÉ SANCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.294.980, de 58 años de edad, nacido en fecha 03-09-51, obrero, quien reside en Santa Teresa de Guarapiche, calle principal Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre, grado de instrucción tercer grado, por los delitos de ABUSO SEXUAL SIMPLE A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX; y en consecuencia, dicta auto de apertura a juicio oral y público se acuerda mantener al acusado en el estado de Libertad en que se encuentra, presentándose por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por cada Quince (15) días. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS
SECRETARIA DE SALA,
ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO