En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos a favor de los ciudadanos Julio Rafael Pulido, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.816.378 y domiciliado en Miramar, Calle Principal, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; y Luis Fernando Marchán Carvajal, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.953.604 y domiciliado en Miramar, Calle Principal, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, a quienes se les apertura investigación por la presunta comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento, y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yarelis Josefina Núñez Mago; e.....