Ahora bien, es el caso, que desde el día 11-09-03, fecha del auto de admisión de la solicitud de interdicción, hasta la presente fecha (30-09-05), ha transcurrido más de un (1) año, sin que se hayan evacuado los actos y diligencias ordenados en el auto de admisión, ni ha comparecido la solicitante a impulsar la practica de los mismos, denotándose desinterés en la continuidad de la presente causa y en virtud de ello, considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y .....