este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, al penado JUAN GABRIEL MOTA, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.763.990, hijo de Félix Mota y de Carmen Suárez, nacido en fecha 13/07/1.979, ayudante de albañil, domiciliado en el Barrio Miramar, Sector el Tanque, Casa S/N°, al frente de la motobomba, Cumaná, Estado Sucre, y en consecuencia NIEGA el otorgamiento de la misma, a favor del penado de marras, por cuanto el resultado de la evaluación psicosocial que se le practicara, arrojó PRONOSTICO DESFAVORABLE, y aunado a ello no cumple con el tiempo necesario para acceder a alguna de estas formulas, razón por la que debe permanecer bajo la forma de cumplimiento de pena que tiene.....