DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a LEOMAR JOSE BRITO MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.216.484, residenciado en: Valle Nuevo, San Martín, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Y ANIBAL JOSE QUIJADA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.850.137, residenciado en: Calle La Salina de Guaca, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por su presunta participación en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS Y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 417 Y 420 del Código Penal, en perjuicio de LEOMAR JOSE BRITO MARQUEZ, DANIEL LUIS CANDAYO MATA Y JUANA BAUTISTA BRAVO, por considerar que no existen elementos serios para enjuiciar al imputado de autos, ya que el objeto del proceso o no realizo o no se puede atribuírsele al imputado o imputada, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad .....