REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
Carúpano, 29 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002875
ASUNTO: RP11-P-2013-002875

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los Ciudadanos JUNIOR JOSE ROJAS BELLO, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.707.048, residenciado en: Calle San Félix, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Y ALBIMAR JOSE CARRION SALAZAR , venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.244.105, residenciado en: Playa Grande, Calle Las Mercedes, casa Nº 28, Parroquia Bolivar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de BELKIS MARIA VELASQUEZ, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 3, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 21/02/2011,”Cuando se inicia la averiguación penal, por denuncia interpuesta antes el CICPC delegación Carúpano, por la ciudadana Belkis Velásquez, manifestando que personas desconocidas bajo amenaza de muerte la despojaron de su bolso el cual contenía la cantidad de Cincuenta y dos Mil Bolívares Fuerte, su teléfono celular y otras pertenencias personales, cuando se dirigía hacia el banco Venezuela ubicado en el mercado Municipal de Carúpano, los cuales eran producto de la venta del fin de semana del Frigorífico CARNEXPRESS”, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 3, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos JUNIOR JOSE ROJAS BELLO Y ALBIMAR JOSE CARRION SALAZAR, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de BELKIS MARIA VELASQUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos JUNIOR JOSE ROJAS BELLO Y ALBIMAR JOSE CARRION SALAZAR, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de BELKIS MARIA VELASQUEZ, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. ABELARDO RAFAEL ROYO HENRÍQUEZ

La Secretaria Judicial
ABG. ANNA VANESSA DIBISCEGLEI