este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por Caución Juratoria, al ciudadano JOSE DEL VALLE LUGO BENARVENTE, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha 21/10/1977, titular de la Cedula de Identidad Número V- 16.256.945, hijo Domingo Lugo y Lucia de Lugo, soltero, agricultor, y residenciado La Cumbre de Charallave, Calle 8, Casa s/n, como a 200 metros de la panadería, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme a lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Proce.....