REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
206º Y 157°
Cumana, veintinueve (29) de julio de dos mil dieciséis (2016)
ASUNTO: N° JJ1-8125-16
PARTE SOLICITANTE: LUISA BELTRANA GUTIERREZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad n°: 14.498.906, domiciliada en vía La Matica, sector Polígono, casa s/n, Cumana Estado sucre, asistida por la Defensora Publica en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Colocación familiar en familia de origen del niño MOISES GABRIEL GUTIERREZ HERNANDEZ y vista la solicitud de colocación familiar en familia de origen realizada por LUISA BELTRANA GUTIERREZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad n°: 14.498.906, domiciliada en vía La Matica, sector Polígono, casa s/n, Cumana Estado sucre, asistida por la Defensora Publica en materia de Niños, Niñas y Adolescentes para que sea ejecutada en su casa.-
Este Juzgador debe velar por los derechos de los niños y garantías se ha teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y a los fines de asegurar el desarrollo integral de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem, en el presente asunto no impide que este juzgador decida en beneficio del niño y en vista de que la custodia solicitada por LUISA BELTRANA GUTIERREZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad n°: 14.498.906, domiciliada en vía La Matica, sector Polígono, casa s/n, Cumana Estado Sucre, asistida por la Defensora Publica en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, y en el presente asunto la madre biológica tiene un retardo mental, siempre tiene problemas emocionales y en el folio cuarenta y seis (46) esta le da el consentimiento de que la solicitante obtenga la colocación familiar ya que la abuela materna ha ayudado a la crianza del niño y en consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA ORIGEN de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i”, 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le entrega la custodia legal del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana LUISA BELTRANA GUTIERREZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad n°: 14.498.906, domiciliada en vía La Matica, sector Polígono, casa s/n, Cumana Estado sucre, asistida por la Defensora Publica en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.-.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Secretaria (fdo) Abg. NAILETH PATETE. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los veintinueve (29) días del Mes de julio de dos mil dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA SECRETARIA
Abg. NAILETH PATETE.
ASUNTO: Nº JJ1-8125-16
COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN.-
SOLICITANTE: LUISA GUTIERREZ.-
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