Este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado CARLOS JOSÉ MARCANO RINCONES, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.978.384., soltero, de oficio Moto Taxista, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 05/04/1990, hijo de los ciudadanos Flor Maria Rincones y Carlos Marcano, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 02, vereda 64, casa Nº 01, Cumanà, Estado Sucre; teléfono 0293.416.08.03, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente WUILMARIS DEL.....