REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 29 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004245
ASUNTO : RP01-P-2012-004245


SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Constituido el día Veinticinco (25) de Julio del año dos mil catorce (2014), el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Sucre, sede Cumaná, presidido por la Juez Abg. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, acompañado de la Secretaria de sala Abg. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y del Alguacil BRYAN ROJAS, siendo la oportunidad fijada para realizar acto de Audiencia Preliminar en la presente causa Nº RP01-P-2012-004245, seguida en contra del ciudadano JEAN CARLOS JOSÉ CORONADO VERGARA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.921.582, de estado civil soltero, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; nacido en fecha 22-01-90, hijo de Miguel Coronado y Luz Marina Vergara, de oficio comerciante, residenciado en San Lorenzo, Sector Bella Vista, calle 2, casa N° 5, a 30 metros de la iglesia, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; teléfono 0293-808.58.85; por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIAM RAFAEL GÓMEZ FARÍAS. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. ANAKARINA HERNÁNDEZ, el Defensor Privado Abg. CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ, el imputado de autos previa comparecencia por emplazamiento y la victima de autos. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.

PRETENSIÓN FISCAL
Seguidamente se le concedió la palabra a la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. ANAKARINA HERNÁNDEZ, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 30-08-2012, cursante a los folios 35 al 39 de las presentes actuaciones; en contra del ciudadano JEAN CARLOS JOSÉ CORONADO VERGARA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.921.582, de estado civil soltero, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; nacido en fecha 22-01-90, hijo de Miguel Coronado y Luz Marina Vergara, de oficio comerciante, residenciado en San Lorenzo, Sector Bella Vista, calle 2, casa N° 5, a 30 metros de la iglesia, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; teléfono 0293-808.58.85; por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIAM RAFAEL GÓMEZ FARÍAS, por los hechos ocurridos en fecha 22 de Julio de 2012, siendo aproximadamente la 01:00 de la madrugada, en la plaza Bolívar del caserío San Lorenzo, sitio éste donde los ciudadanos JEAN CARLOS JOSÉ CORONADO VERGARA y WILLIAM RAFAEL GÓMEZ FARÍAS, sostienen una pelea, donde resultó lesionado el ciudadano WILLIAM RAFAEL GÓMEZ FARÍAS, quien fue evaluado por los servicios de la Medicatura Forense a quien se le diagnosticó HERIDA CORTANTE DE 5 CMS SUTURADA EN REGIÓN ANTERLATERAL INTERNO DE TERCIO PROXIMAL ANTEBRAZO DERECHO, se le dio asistencia medica por un (01) día, tiempo de curación e incapacidad por ocho (08) días, sin secuelas, posteriormente una comisión de Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación de Policía General Domingo Montes del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, integrada por RAFAEL CHACÓN y JOSÉ VILLARROEL se presentaron en el sitio del suceso y practicaron la aprehensión de los ciudadanos. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado y se dicte auto de apertura a juicio oral y público. Finalmente solicitó copias simples del acta de la celebración de la presente audiencia. Es todo”

DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima WILLIAM RAFAEL GÓMEZ FARÍAS, quien manifiesta: “Nosotros no hemos tenido más problemas. Es todo”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado JEAN CARLOS JOSÉ CORONADO VERGARA, plenamente identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, manifestando: Nosotros no hemos tenido mas problemas”
ARGUMENTOS DEFENSIVOS
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ, quien expone: “La defensa escuchada como ha sido la intervención del Ministerio Público, solicita no sea admitida la acusación presentada por la representación fiscal en contra de mi defendido, ya que a criterio de quien defiende la misma no cumple los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que el Tribunal se pronuncie respecto a la admisibilidad o no de la acusación solicito se le conceda la palabra nuevamente a mi defendido, para ver si el mismo se acoge o no, al procedimiento especial de admisión de los hechos. En el supuesto negado de que el Tribunal difiera del criterio de esta defensa y estime procedente admitir la acusación, solicito la apertura a Juicio Oral y Publico y en virtud del principio de comunidad de la prueba, hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. En el caso de que mi defendido manifieste querer acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos solicito se otorgue nuevamente el derecho de palabra a esta defensa. Igualmente. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación fiscal por la Representante de la Fiscalía Septima del Ministerio Público, en contra del imputado JEAN CARLOS JOSÉ CORONADO VERGARA y escuchados los alegatos de la defensa, Este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná: Procede a analizar lo relativo a la admisibilidad de la acusación presentada Primero: Se Admite Totalmente la acusación fiscal presentada por la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano JEAN CARLOS JOSÉ CORONADO VERGARA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.921.582, de estado civil soltero, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; nacido en fecha 22-01-90, hijo de Miguel Coronado y Luz Marina Vergara, de oficio comerciante, residenciado en San Lorenzo, Sector Bella Vista, calle 2, casa N° 5, a 30 metros de la iglesia, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; teléfono 0293-808.58.85; por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIAM RAFAEL GÓMEZ FARÍAS; por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al acusado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 22 de Julio de 2012, siendo aproximadamente la 01:00 de la madrugada, en la plaza Bolívar del caserío San Lorenzo, sitio éste donde los ciudadanos JEAN CARLOS JOSÉ CORONADO VERGARA y WILLIAM RAFAEL GÓMEZ FARÍAS, sostienen una pelea, donde resultó lesionado el ciudadano WILLIAM RAFAEL GÓMEZ FARÍAS, quien fue evaluado por los servicios de la Medicatura Forense a quien se le diagnosticó HERIDA CORTANTE DE 5 CMS SUTURADA EN REGIÓN ANTERLATERAL INTERNO DE TERCIO PROXIMAL ANTEBRAZO DERECHO, se le dio asistencia medica por un (01) día, tiempo de curación e incapacidad por ocho (08) días, sin secuelas, posteriormente una comisión de Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación de Policía General Domingo Montes del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, integrada por RAFAEL CHACÓN y JOSÉ VILLARROEL se presentaron en el sitio del suceso y practicaron la aprehensión de los ciudadanos, desestimándose la solicitud de la Defensa en cuanto a la no admisión de la Acusación, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado de autos, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación. Segundo: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, cursante a los folios 37 y 38, ambos e inclusive de las presentes actuaciones siendo éstas las declaraciones de la víctima, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Tercero: Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado de autos previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acoge a alguna de las medidas alternativas, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, manifestando el acusado libre de coacción y apremio, e impuesto nuevamente de sus derechos: “Admito los hechos, para la Suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ, quien expone: “Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal se aplique la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se decrete el cese de las medidas de presentaciones impuestas a mi representado por este tribunal en fecha 23-07-2012, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. ANAKARINA HERNÁNDEZ, quien expuso: “Esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente.

DECISIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JEAN CARLOS JOSÉ CORONADO VERGARA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.921.582, de estado civil soltero, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; nacido en fecha 22-01-90, hijo de Miguel Coronado y Luz Marina Vergara, de oficio comerciante, residenciado en San Lorenzo, Sector Bella Vista, calle 2, casa N° 5, a 30 metros de la iglesia, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; teléfono 0293-808.58.85; por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIAM RAFAEL GÓMEZ FARÍAS y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de Tres (03) meses y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en donar a la Unidad Educativa ISAIAS RUIZ DE CORONADO, ubicado en la Calle Panecillos, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, artículos de oficinas y de limpieza debiendo consignar ante este tribunal la facturas de compras de los referidos artículos y oficio emitido por la dirección del plantel en la que conste haber recibido la donación. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en conductas similares que dieron origen a la presente causa y la prohibición de acercamiento a la victima. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano JEAN CARLOS JOSÉ CORONADO VERGARA, plenamente identificado en autos, de todas y cada una de las condiciones establecidas por este Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. TERCERO: Se decreta el cese de las medidas de Presentaciones impuestas al ciudadano JEAN CARLOS JOSÉ CORONADO VERGARA, otorgada por este Tribunal en fecha 23-07-2012, medida consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Líbrese oficio dirigido a la Unidad Educativa ISAIAS RUIZ DE CORONADO, ubicado en la Calle Panecillos, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, en la persona del director del referido plantel a los fines de informarle de las medidas impuestas al ciudadano JEAN CARLOS JOSÉ CORONADO VERGARA, consistente en donar artículos de oficinas y de limpieza al referido plantel, debiendo informar a este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas al referido ciudadano. Líbrese oficio dirigido a la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná a los fines de informar que este Tribunal decretó el cese de las medidas de presentaciones impuestas al ciudadano JEAN CARLOS JOSÉ CORONADO VERGARA, decretada por este Tribunal en fecha 23-07-2012. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLO JULIO GONZÁLEZ.


SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO