Este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada YOHANA MILAGROS BASTIDAS ALVARADO, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.333.673, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 10/01/84, de profesión u oficio ama de casa, residenciado en Valencia Estado Carabobo, Barrio La Lomas, calle Bolívar; casa Nro. 24-5, teléfono 0412-137-40-57;; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRADO, previsto y sancionado en el Articulo 452 numeral 08 del Código Penal en perjuicio del COMERCIAL FUNCIÓN CENTER, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses,