REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2002-000203
ASUNTO : RJ01-S-2002-000203
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Trece (2013), siendo las 09:30 de la mañana, se constituyó en la sala 2-B de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Primero de Control, presidido por el Juez ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretaria Judicial de Sala ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN y el alguacil LUIS FELIPE RENDON a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE IMPOSICION DE CAPTURA, convocada para esta fecha y hora en la presente causa Nº RJ01-S-2002-000203, seguida en contra del Imputado JESÚS ENRIQUE CASTILLO VALDERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.056.225, nacido en fecha 01/06/1976, de 37 años de edad, Sector Manuela Sáenz del Viñedo, casa N° E-002, calle Zamora, detrás de la Iglesia de los Mormones, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA Y ESCALAMIENTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 4º y 6º del Código Penal, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 80 Ibidem, en perjuicio de la ciudadana MARIA VICTORIA BERTORA. A tales efectos. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Tercero Aux .del Ministerio Público ABG. EDGARD RENGEL, el Defensor Tercero Publico Penal, ABG. CRUZ CARABALLO,“Acto seguido el Tribunal impone al imputado de la Orden de Captura librada en su contra en fecha 19 de Noviembre de 2012, el cual es del tenor siguiente: En sentencia de fecha 19-11-2012, se decide lo siguiente:”… Este Tribunal Primero de Control, una vez revisada las actuaciones, se evidencia que en reiteradas oportunidades se ha fijado la audiencia preliminar, difiriéndose la misma por la incomparecencia del imputado JESUS ENRIQUE CASTILLO VALDERREY, aunado a esto, riela en las actuaciones que el mismo ciudadano ha quedado notificado de diversas fechas de audiencias preliminares, haciendo caso omiso a la misma, razón por la cual se estima que se ha desprendido una conducta desleal y contumaz, y se demuestra con ello que el ciudadano no se encuentra apegado al proceso. Razón por la cual se libra ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano JESUS CASTILLO VALDERREY. En relación a los ciudadanos CARLOS EDUARDO ARAMBULA y TONY JOSE VARGAS MARIAN, por cuanto se evidencia en el folio CIENTO CUARENTA Y SEIS (146) que el Fiscal del Ministerio Publico en su debida oportunidad y al momento de presentar el acto conclusivo, solicito a este Despacho se ratificara la orden de aprehensión de fecha 26 de febrero de dos mil tres (2003), en contra de los mencionados ciudadanos, es por lo que este Despacho ratifica la orden de aprehensión en contra de los citados. Así mismo se acuerda separar la causa en relación a los ciudadanos CARLOS EDUARDO ARAMBULA y TONY JOSE VARGAS MARIAN, por división de la contingencia de la causa, ya que no se ha materializado nunca la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados, para lo cual se acuerda compulsar copia certificada de la presente causa. Líbrese oficios a los diferentes cuerpos de seguridad, GNBV, CICPC y Comandancia de Policía del Estado Sucre. Cúmplase.”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido el Tribunal impone del artículo 49 ordinal 5 Constitucional al imputado de autos quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido el Defensor Solicita el derecho de palabra y expone: por lo que vista la voluntad de este de someterse al proceso, y tomando en consideración que estamos ante la presencia de un delito considerado por el COPP como menos grave, se ordene la desincorporación del mismo del sistema Siipol. Ya que el día de hoy mi representado fue impuesto de la orden de captura librado en su contra, solicito copia simple de la presente acta, es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien no hace objeción a la solicitud formulada por el Defensor Público. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente una vez impuesto el imputado de la orden de aprehensión librado en su contra este Tribunal Cuarto De Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, considera que la orden de captura que libró este Juzgado fue con ocasión a la imposibilidad de realizar la audiencia preliminar por incomparecencia del imputado, sin embargo es esta oportunidad el imputado ha actualizado sus datos personales y dirección de residencia, considerándose que el delito por el cual ha sido acusado el imputado no contempla una pena que implique peligro de fuga, por lo que este tribunal atendiendo el contenido en el artículo 236 del Código Orgánico procesal Penal, acuerda con Lugar la Solicitud de la defensa y ordena la LIBERTAD desde esta misma sala de audiencias del imputado JESÚS ENRIQUE CASTILLO VALDERREY, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA Y ESCALAMIENTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 4º y 6º del Código Penal, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 80 Ibidem, en perjuicio de la ciudadana MARIA VICTORIA BERTORA. Así mismo pendiente como se encuentra la audiencia preliminar, este Tribunal fija la misma para el día 19-08-2013 a las 11:30 a.m... Líbrese oficio al Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, a los fines de solicitar que excluyan al referido imputado del sistema S.I.I.P.O.L., como persona requerida por este Juzgado en relación a la presente causa. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN
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