Por todos los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: ADMISIBLE Recurso de Apelación del Abogado SIMÓN AQUILES MÁRQUEZ VILLEGAS, Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público en Materia de Drogas de este Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 06/06/2011, Dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, EN EL ACTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual se Decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad a Favor del Ciudadano JOSÉ ANTONIO MARCANO, Imputado de Autos, por la Presunta Comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149, Segundo Aparte, de la Ley Orgánica de Drogas (LOD), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Pub.....