REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: RP01-R-2011-000147
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 30 de Mayo de 2011, mediante la cual Desestimó la solicitud de imposición de MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a la ciudadana KATHEUSKA DEL VALLE GUTIÉRREZ PAREJO, en la causa seguida al ciudadano ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ PAZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA en perjuicio de KATHEUSKA DEL VALLE GUTIERREZ PAREJO. Esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a pronunciarse en torno a su admisibilidad.
Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo, procediéndose antes de decidir, a hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hace la recurrente en el contenido del artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada a las que causan un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código, como consta a los folios del 01 al 04 ambos inclusive de la pieza dos (02) de la presente causa. Por otra parte riela al folio 14 el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.
Así mismo se evidencia que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.
Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 30 de Mayo de 2011, mediante la cual Desestimó la solicitud de imposición de MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, a la ciudadana KATHEUSKA DEL VALLE GUTIERREZ PAREJO en la causa seguida al ciudadano ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ PAZ por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA en perjuicio de KATHEUSKA DEL VALLE GUTIERREZ PAREJO.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
El Juez Presidente,
Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza Superior, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
Abg. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.