este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado IVÁN MANUEL RODRÍGUEZ, natural de Carúpano, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de Identidad número V-13.274.665 de estado civil soltero, de ocupación vendedor de perros calientes, nacido en fecha 27-01-1976, hijo de Emelida Rodríguez, domiciliado en la Urbanización La Esperanza, calle 04, casa sin numero de la población de Casanay del Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Sucre; y en consecuencia NIEGA el otorgamiento de la misma, a favor de la penada de marras, por cuanto el resultado de la evaluación psicosocial que se le practicara, arrojó PRONOSTICO DESFAVORABLE sobre su comportamiento, razón por la que debe permanecer bajo la forma.....