REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 29 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002015
ASUNTO: RV11-P-2009-000004

Revisado el presente Asunto seguido al sancionado: “OMISIS”, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: CÉSAR VELÁSQUEZ ZAPATA, se observa que desde la fecha de la última Revisión de Medida, que tuvo lugar el 25 de noviembre de 2009, hasta la presente fecha, han transcurrido seis meses, motivo por el cual este Tribunal procede a Revisar de Oficio la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado de autos, con prescindencia de la fijación de una Audiencia, solicitada por la Defensora Pública Abg. Mercedes Molina Sánchez y resuelve estableciendo previamente las siguientes consideraciones:
Primera: En fecha 14 de Abril de 2009, el joven fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de dos (02) años y Seis (06) meses. Ejecutada la Sentencia el día 07 de Mayo de 2009, se le descontó el lapso de Detención Preventiva del cual fue objeto; es decir veintiséis (26) días, quedándole la sanción en dos (02) años, Cinco (05) meses y cuatro (04) días y se le impuso del Auto de Ejecución el 20 de Mayo de 2009.
Segunda: En la Audiencia de Revisión de Medida, celebrada en fecha 17 de Noviembre de 2009, se le sustituyó la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y veintisiete (27) días.
Tercera: Hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de ocho (08) meses y cuatro (04) días, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintitrés (23) días, cuyo vencimiento corresponde el 21 de Septiembre de 2011.
Cuarta: Del Informe Evolutivo del Área Social, suscrito por la Lic Livis Palma, en su carácter de Trabajadora Social, adscrita al equipo Técnico del centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, se desprende que Pedro Germán, ha venido asistiendo consecutiva y responsablemente a cada una de las entrevistas que se le han pautado; así como también que se trata de un joven que se presenta receptivo y respetuoso ante la inducción brindada; que ha adquirido madurez emocional y se percibe cierta conciencia de problemática, derivada por las constantes orientaciones a la que ha sido sometido él y su progenitora. Posee escasa preparación académica en virtud de haber obtenido solo el 6° grado y persiste en él la carencia de valores y parámetros no establecidos en su seno familiar, el cual se encuentra desintegrado desde que éste era solo un niño. Que el Joven explica que le ha sido difícil su proceso de reinserción socio familiar, ya que por su trayectoria trasgresional no ha logrado conseguir un trabajo que le permita cubrir sus necesidades prioritarias por lo que ha sido su progenitora quien ha asumido dicha responsabilidad manteniendo cierto control sobre la conducta que él mismo asume y dentro de las observaciones se refleja que el sancionado tiene disposición para cumplir con la sanción de Libertad Asistida ya que la madurez emocional adquirida le ha proporcionado cierta contención y control que pudiera ser un pilar fundamental para su favorable desarrollo personal.
Una vez analizado el Informe, considera el Tribunal que si bien el sancionado se presenta receptivo y respetuoso ante la inducción brindada y ha adquirido madurez emocional, También se observa del mismo Informe que persisten en él, la carencia de valores y parámetros que no han sido establecidos en su seno familiar y a pesar de su edad de 20 años, su progenitora ejerce cierto control sobre la conducta que él mismo asume, lo que amerita que le joven continúe con las Orientaciones impartidas por el Equipo Técnico en referencia, para que adquiera aún mayor madurez emocional que le sirva de pilar fundamental para lograr el objetivo que se persigue con la Ejecución de la medida que le fue impuesta, como es lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, de acuerdo a lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y adolescentes; en consecuencia, considera este Tribunal, que lo pertinente es Ratificar el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado.
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley RATIFICA el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado: “OMISIS”, antes identificado, por el lapso que le falta por cumplir; es decir, un (01) año, un (01) mes y veintitrés (23) días, cuyo vencimiento corresponde el 21 de Septiembre de 2011, con fundamento en lo establecido en los artículos 646, 647, literal f) y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes y Ofíciese a la Directora del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez” participándole de la decisión del Tribunal y para que se continúe prestándole el apoyo al sancionado a través del Equipo Técnico, adscrito a ese Centro de internamiento. Líbrese Boletas y Oficio. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución




Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria




Abg. JENNYS MATA HIDALGO