Con base a todo lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A incoada conjuntamente por los ciudadanos: JESÚS ANTONIO MAIZ y ANA TERESA DURAN ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.700.292 y V-9.973.696, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio VERSELYS MANUEL GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el N°. 64.147, Y por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Diez (10) de Abril de Mil Novecientos Noventa (1990), contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre, y así se decide.