REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 29 DE JULIO DE 2008
198°Y 148°
Visto el acto celebrado en fecha 28 de julio de 2008, entre las partes, ciudadanos DANIEL JESÚS WETTER FIGUERA y BELKIS ESPERANZA FLORES, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-8.651.267 y V-11.384.090, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio AMAL DOLATLI, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 97.058, mediante el cual ratificaron en todas y cada y cada una de sus partes la solicitud de Partición que introdujeron conjuntamente, tal y como lo establecieron en la misma. Y asimismo, solicitaron imparta su homologación en lo términos establecidos ( Ver folio 50). En consecuencia, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la Homologación a la solicitud de PARTICIÓN COMUNIDAD CONYUGAL , intentado por los ciudadanos DANIEL JESÚS WETTER FIGUERA y BELKIS ESPERANZA FLORES.
LA JUEZ PROV.,
ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA
BOMNY MARIA MUÑOZ DE ACUÑA
Homologación
Materia . Civil Esp. Ord.
Exp. Nro. 6838-08
YOdC/jrgr
|