III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: DAMARIS ANTONIA PRESILLA, debidamente identificada y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: DAMARIS ANTONIA PRESILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.651.160, domiciliada en la comunidad de Villa Caldera, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la siguiente Bienhechuría: un (1) galpón con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, consta de un (1) baño y dos (2) puertas de hierro Santamaría; y un.....