Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado Rolanger Ramón Lugo Campos, Venezolano, Soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha: 30-08-79, titular de Cédula de Identidad N° V- 14.064.570, de Profesión u Oficio: Comerciante, hijo de: Ramón Lugo, y Nancy Campos, domiciliado en Río Caribe, calle Piar, casa Nº 32, Municipio Arismendi, Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de Dos (02) años y cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de ley por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la LOP: El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecucion De La Pena, por el lapso Dos,(2), Años, Tres,(3), meses y Veintiocho,(28), días , tiempo equivalente a.....